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La administración pública en la UE puede prohibir el uso de símbolos religiosos, decide la corte europea
Una "administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas", decidió el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia sobre un caso en Bélgica publicada este martes.
En la visión del TJUE (la máxima corte judicial de la UE), una estricta norma de neutralidad en materia filosófica o religiosa impuesta por una administración pública a los empleados no representa una violación al derecho de la UE.
"La política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro puede considerarse que está objetivamente justificada por una finalidad legítima", señaló el Tribunal.
La corte añadió que "está justificada igualmente la elección de otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas".
Por ello, decidió que "una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas".
Tal norma "no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario", indicó.
El caso se origina en una demanda presentada por una empleada pública del ayuntamiento belga de Ans (Este del país), quien consideró que la prohibición del velo islámico en su local de trabajo violaba su libertad de religión y constituía una discriminación.
Para el TJUE, cada Estado de la UE y cada "entidad infraestatal" dispone de un amplio margen de valoración sobre el concepto de neutralidad del servicio público en los locales de trabajo "en función del contexto que le es propio".
Así, el objetivo de la neutralidad debe buscarse de forma "congruente y sistemática" y las medidas deben limitarse a lo "estrictamente necesario", siendo que cabe a los órganos jurisdiccionales nacionales "comprobar que se respetan dichas exigencias".
K.Hassan--SF-PST