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Un perro tiene el mismo valor que una maleta facturada en un vuelo, estima la justicia europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estimó que un perro puede ser considerado un equipaje ordinario y no merece mayor indemnización en caso de pérdida, en una resolución publicada este jueves que da la razón a Iberia en un pleito con una pasajera a la que le extravió su mascota.
"El hecho de que la protección del bienestar animal sea un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que los animales sean transportados como 'equipaje' y considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de la pérdida", estimó el TJUE en su dictamen.
Según los hechos descritos por el TJUE, el 22 de octubre de 2019 una pasajera viajó con su madre y su perro en un vuelo de Iberia de Buenos Aires a Barcelona.
Por su tamaño y peso, el perro debía viajar en la bodega. Durante la facturación, la pasajera no hizo lo que se conoce como declaración especial de interés o de valor, una opción prevista cuando se factura equipaje especial y que tiene un coste.
El perro se escapó mientras lo llevaban al avión y nunca fue recuperado.
La pasajera reclamó 5.000 euros por los daños morales sufridos, y aunque Iberia aceptó su responsabilidad y pagar una indemnización, estimó que la cantidad debía limitarse a lo establecido para el equipaje facturado.
El tribunal español que examina la reclamación de indemnización decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE, que ha acabado estimando que el concepto de "equipaje" en el sentido del Convenio de Montreal incluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros.
El argumento de la corte europea es que, "a falta de una declaración especial de interés en la entrega en destino, el límite de responsabilidad de la compañía aérea por la pérdida de equipaje incluye tanto los daños materiales como los inmateriales".
"Si un pasajero considera que ese límite es insuficiente, una declaración especial de interés en la entrega en destino le permite aumentar el límite", sostiene el TJUE.
Este dictamen tiene valor consultivo y no resuelve el litigio, algo que corresponderá al tribunal español que se ocupa del caso.
R.Shaban--SF-PST